Normativa en Discapacidad, Marco Legal de los derechos humanos, normativa de la discapacidad
Antes de desarrollar el tema enfocado en un ámbito legal, es importante aclarar un término esencial como lo es “Discapacidad”, tomando en cuenta la definición que brinda la OMS “Cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”.
Ahora, según la CIF-IA (Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud) expone que “Discapacidad” es un término que engloba las deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones en la participación. (Página xxiii)
Entendiendo entonces qué es una discapacidad, se pueden describir los tipos, de igual forma, se hace referencia a la clasificación de la OMS, en donde la misma se lleva a cabo según la función de la estructura corporal que esté afecta y que no solamente se determina por el estado de Salud que presente la persona, sino que es la suma de la triangulación entre lo bio-psico-social.
La siguiente clasificación no tiene como objetivo una exclusión o un señalamiento hacía quien lo posee, por lo contrario, favorece la creación y facilitación de herramientas que permitan un desenvolvimiento óptimo/funcional de la persona y con la sociedad.
Discapacidad sensorial
Este tipo de discapacidad involucra la limitación en alguno de los sentidos
Discapacidad visual, con limitaciones en la visión, desde un modo parcial hasta la ceguera total. Afecta a la capacidad para leer o moverse de manera segura.
Discapacidad auditiva. Desde una dificultad para escuchar sonidos hasta la sordera completa. Afecta a la capacidad para comunicarse verbalmente.
Discapacidad olfativa. Implica la pérdida del sentido del olfato, con un posible impacto en la percepción del entorno y de la seguridad de las personas que lo sufren.
Discapacidad del gusto. La pérdida del sentido del gusto puede derivar en complicaciones de tipo nutricional
Discapacidad intelectual o cognitiva
La discapacidad intelectual implica una serie de limitaciones en las funciones mentales, como la memoria o la concentración.
Se caracteriza por un funcionamiento intelectual inferior al promedio, que generalmente se manifiesta antes de los 18 años.
Las principales consecuencias son la dificultad en el aprendizaje, el retraso en el desarrollo del lenguaje o motricidad o las dificultades en las habilidades sociales y de comunicación.
Discapacidad psicosocial
Este tipo de discapacidad aborda problemas de salud mental que pueden afectar al bienestar emocional y social de las personas.
La discapacidad psicosocial implica dificultades en el funcionamiento mental y emocional de las personas, pudiendo afectar a su capacidad para gestionar las emociones o relaciones interpersonales.
Es una realidad que cualquiera de los tipos de discapacidad descritos afectan directamente al desarrollo de las actividades profesionales. En este sentido, resulta esencial poder contar con el apoyo de centros especiales de empleo que colaboren y faciliten la gestión de las oportunidades de ocupación.
Ahora, como pregunta ¿Será que las personas con discapacidad requieren de apoyos?
Pues sí, es importante que cuenten con apoyo para la comunicación y entendimiento; para rehabilitación (física, cognitiva, conductual), para la auto independencia (realización de sus ocupaciones) ahí es donde entra el Terapeuta Ocupacional brindando las herramientas y adaptaciones para el desenvolvimiento de cada Ser en sus diversos entornos.
Y también, requieren apoyo en el ámbito legal, por lo que fue existe un Marco Legal de los derechos humanos, en donde le otorgan la protección legal a cada persona que posea una discapacidad, mencionando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en donde su principal objetivo es “ promover, proteger y asegurar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad.
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